Caso Toryvete: INDERT determinó que tierras pretendidas por manifestantes son de dominio privado

Con respecto al caso de familias campesinas apostadas frente al ente agrario, solicitan al INDERT tierras en la zona de Toryvete, Hernandari...


Con respecto al caso de familias campesinas apostadas frente al ente agrario, solicitan al INDERT tierras en la zona de Toryvete, Hernandarias, Alto Paraná, la presidenta del ente agrario, Mg. Abog. Gail González Yaluff, sostuvo que el ente agrario agotó todas las instancias administrativas correspondientes para determinar con exactitud las fincas afectadas y condiciones de dominio de las referidas tierras, a fin de encaminar la solución del caso en el marco de la ley.

González Yaluff, a través de sus funcionarios, hizo llegar a los manifestantes el informe final, a través del cual se concluye que la superficie reclamada es de dominio privado, según el estudio exhaustivo en campo y gabinete de todas las documentaciones referentes al caso.

Funcionarios del Indert de las áreas técnica y jurídica y el Comité de Iglesias, liderado por Monseñor Mario Melanio Medina, fueron junto a los manifestantes acampados frente al instituto agrario, a quienes explicaron en qué consistieron los trabajos que determinaron el origen y las condiciones de dominio de las referidas tierras.

Se explicó a los manifestantes que todos los fundamentos y respuestas del referido caso están en el informe técnico final, el cual fue entregado al dirigente Marcial Acosta, en representación de las familias campesinas.

En la ocasión se informó que el ente rural llegó a la última etapa en el caso, agotando todas las instancias administrativas que le competen, y que la respuesta ya no está en manos del INDERT. 

INDERT agotó instancias administrativas

El referido caso inició por Expediente N° 16691/2020, en el cual los recurrentes exponen sus pretensiones.

En el marco de la transparencia institucional, se ordenó la realización de una mensura judicial, en el desarrollo de la cual, los que ostentan títulos de propiedad sobre la fracción pretendida y el informe conclusivo del Lic. Filemón Melgarejo, técnico operante, arrojó que no hay excedentes fiscales, y que se trata de propiedades privadas pertenecientes a Desarrollos Madereros y Agroganadera Felicidad.

A través de la Resolución de Presidencia N° 3378/2021, de fecha 8 de noviembre de 2021, el Indert ordenó desistir de la mensura judicial, decisión que fue rechazada por los recurrentes. Incluso, se les ofreció una posible reubicación, pero los mismos insistieron en su pretensión.

Posteriormente, el grupo de campesinos solicitó al INDERT la revisión del informe técnico a través de los siguientes puntos: la ubicación geográfica de la antigua propiedad de la baronesa de la Boullerie y sus desprendimientos; la ubicación del inmueble matriz que dio origen a las propiedades de Guillermo Tell Bertoni, que lindan con la Finca 30; la ubicación geográfica, el área reivindicada de la Reserva del Monday según los títulos certificados por el Servicio Nacional de Catastro de la Finca No. 81 de San Joaquín.

Igualmente, plantearon revisar el desplazamiento de la línea lindera de la Industrial Paraguaya, producto del desfasaje entre el mojón Paso Cadena nuevo y viejo, más el replanteo del quiebre; el desplazamiento en sentido vertical de la finca La Baronesa de la Boullerie y sus desplazamientos.

El informe final del equipo técnico jurídico del Indert conformado para agotar las instancias administrativas, creado por Resolución de Presidencia N° 117/2023 para la revisión y compaginación de la Finca N°31.510 de Hernandarias, Alto Paraná, respondió detalladamente cada punto, concluyendo que los inmuebles propiedad de las firmas Desarrollo Madereros S.A y Agroganadera Santa Felicidad, en su conjunto, forman un solo cuerpo, y que de acuerdo a las superficies medidas no existen excedentes de origen fiscal en los sectores geográficos denunciados por la comisión recurrente.  

Respeto a ley y Constitución Nacional

La presidenta del Indert ratificó el compromiso del actual Gobierno a favor de los beneficiarios del Estatuto Agrario del país, en el acceso a un pedazo de tierra para que se arraiguen en sus comunidades, respetando la propiedad privada y los inmuebles del Estado, conforme, al Estatuto Agrario y la Constitución Nacional.

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