Contribuyentes del IVA e IRP registrarán comprobantes en sistema Marangatu
Los contribuyentes designados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta Personal (IRP) - Renta de Servicios. Personales...

Los contribuyentes designados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta Personal (IRP) - Renta de Servicios. Personales (RSP) que cuenten con la obligación del registro mensual y anual de comprobantes, respectivamente, podrán registrar y confirmar sus comprobantes correspondientes al ejercicio fiscal 2021 desde el 1 de julio, a través de la opción habilitada en el sistema Marangatu, según dispuso la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). |
La disposición de la Administración Tributaria afecta a los contribuyentes que cuenten con la obligación 955 y 956. Los vencimientos para la presentación de estas informaciones serán de acuerdo con el calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas. El calendario queda establecido de la siguiente manera: Ver aquí Los contribuyentes del IRP–RSP y que por consiguiente cuenten con la obligación 956–Registro anual de comprobantes, podrán realizar el registro de sus comprobantes desde el 1 de julio. El plazo para los mismos será en el mes de febrero de 2022, conforme al calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas. |