Por ley en escuelas de la provincia de Misiones se enseñará educación vial

La ley de educación en seguridad vial establece el desarrollo de contenidos transversales destinados a capacitar en materia de seguridad v...


La ley de educación en seguridad vial establece el desarrollo de contenidos transversales destinados a capacitar en materia de seguridad vial a los alumnos de tercer a quinto año del nivel secundario de las instituciones educativas de la provincia de Misiones. Al finalizar el ciclo lectivo los estudiantes deberán rendir un examen teórico y otro, práctico.

Puerto Iguazú, Argentina. (LVC) La ley tiene como objetivo el conocimiento, la profundización y la formación adolescente sobre las legislaciones nacional, provincial y municipal en materia de seguridad vial.

El dictado de la materia tendrá carácter transversal en el área de ciencias sociales, específicamente en el espacio curricular de Formación ética y Ciudadana, o en materias afines, según la orientación de cada establecimiento.

Para ello, el Consejo General de Educación deberá capacitar a los docentes en materia de Seguridad Vial, a través de un equipo multidisciplinario que contará con el apoyo del Consejo Provincial de Seguridad Vial. Esta formación otorgará puntaje al docente.

El examen teórico que deberán rendir los alumnos será de aprobación obligatoria y estará confeccionado por el equipo de la Policía de Misiones y el Consejo General de Educación de la provincia. El práctico se realizará con la asistencia de agentes municipales de seguridad vial.

En los fundamentos, el autor indica que la iniciativa apunta a “provocar consciencia y condiciones más seguras en el tránsito; esto establecerá un cambio cultural asociado a un mejor y más amplio aprovechamiento de los espacios públicos y de las herramientas”.

LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Capítulo I
ARTÍCULO 1.- Establécese la Ley de Educación en Seguridad Vial en el ámbito de la provincia de Misiones.

ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente Ley, el conocimiento, la profundización y la formación adolescente en la legislación nacional, provincial y municipal en materia de seguridad vial.

ARTÍCULO 3.- Son destinatarios de la presente Ley los alumnos del tercer, cuarto y quinto año del nivel secundario de las instituciones educativas de la provincia de Misiones.

Capítulo II

ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación debe capacitar a los docentes en materia de Seguridad Vial, a través de un equipo multidisciplinario que contará con el apoyo del Consejo Provincial de Seguridad Vial. La capacitación en dicha materia otorga puntaje al docente.

ARTÍCULO 5.- El dictado de la materia en el nivel secundario tiene carácter de transversal en el área de ciencias sociales, específicamente en el espacio curricular de “Formación Ética y Ciudadana”, o afines, según la orientación de cada establecimiento.

ARTÍCULO 6.- Al finalizar el ciclo lectivo y el dictado de las clases de Seguridad Vial, los alumnos deben rendir un examen teórico de aprobación obligatoria, confeccionado por el equipo multidisciplinario de la Policía de Misiones y el Consejo General de Educación de la Provincia.

ARTÍCULO 7.- Asimismo, los alumnos deben rendir un examen práctico, utilizando vehículos proporcionados por la Policía de Misiones de propiedad de la Comisaría más cercana a la institución educativa secundaria en cuestión. Dicho examen contará con la asistencia de personal idóneo y la participación del equipo multidisciplinario y de agentes de Seguridad Vial Municipal.

ARTÍCULO 8.- Al egresar se debe entregar al alumno una constancia de aprobación de la materia de Educación en Seguridad Vial.

ARTÍCULO 9.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Consejo General de Educación.

ARTÍCULO 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones presupuestarias a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce.

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  1. . COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
    EN LA CONDUCCION DIARIA

    Cada señalización luminosa es un acto de conciencia

    Ejemplo:

    Ceder el paso a un peatón.

    Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.

    Poner un intermitente

    Cada vez que cedes el paso a un peatón

    o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.


    Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.


    Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.


    Atentamente:
    Joaquin Gorreta 55 años

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