Por ley en escuelas de la provincia de Misiones se enseñará educación vial
La ley de educación en seguridad vial establece el desarrollo de contenidos transversales destinados a capacitar en materia de seguridad v...

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La ley de educación en seguridad vial establece el
desarrollo de contenidos transversales destinados a capacitar en materia de
seguridad vial a los alumnos de tercer a quinto año del nivel secundario de las
instituciones educativas de la provincia de Misiones. Al finalizar el ciclo
lectivo los estudiantes deberán rendir un examen teórico y otro, práctico.
Puerto Iguazú, Argentina. (LVC) La ley tiene como objetivo
el conocimiento, la profundización y la formación adolescente sobre las
legislaciones nacional, provincial y municipal en materia de seguridad vial.
El dictado de la materia tendrá carácter transversal en el
área de ciencias sociales, específicamente en el espacio curricular de
Formación ética y Ciudadana, o en materias afines, según la orientación de cada
establecimiento.
Para ello, el Consejo General de Educación deberá capacitar
a los docentes en materia de Seguridad Vial, a través de un equipo
multidisciplinario que contará con el apoyo del Consejo Provincial de Seguridad
Vial. Esta formación otorgará puntaje al docente.
El examen teórico que deberán rendir los alumnos será de
aprobación obligatoria y estará confeccionado por el equipo de la Policía de
Misiones y el Consejo General de Educación de la provincia. El práctico se
realizará con la asistencia de agentes municipales de seguridad vial.
En los fundamentos, el autor indica que la iniciativa apunta
a “provocar consciencia y condiciones más seguras en el tránsito; esto
establecerá un cambio cultural asociado a un mejor y más amplio aprovechamiento
de los espacios públicos y de las herramientas”.
LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Capítulo I
ARTÍCULO 1.- Establécese la Ley de Educación en Seguridad
Vial en el ámbito de la provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente Ley, el conocimiento,
la profundización y la formación adolescente en la legislación nacional,
provincial y municipal en materia de seguridad vial.
ARTÍCULO 3.- Son destinatarios de la presente Ley los
alumnos del tercer, cuarto y quinto año del nivel secundario de las instituciones
educativas de la provincia de Misiones.
Capítulo II
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación debe capacitar a los
docentes en materia de Seguridad Vial, a través de un equipo multidisciplinario
que contará con el apoyo del Consejo Provincial de Seguridad Vial. La
capacitación en dicha materia otorga puntaje al docente.
ARTÍCULO 5.- El dictado de la materia en el nivel secundario
tiene carácter de transversal en el área de ciencias sociales, específicamente
en el espacio curricular de “Formación Ética y Ciudadana”, o afines, según la
orientación de cada establecimiento.
ARTÍCULO 6.- Al finalizar el ciclo lectivo y el dictado de
las clases de Seguridad Vial, los alumnos deben rendir un examen teórico de
aprobación obligatoria, confeccionado por el equipo multidisciplinario de la
Policía de Misiones y el Consejo General de Educación de la Provincia.
ARTÍCULO 7.- Asimismo, los alumnos deben rendir un examen
práctico, utilizando vehículos proporcionados por la Policía de Misiones de
propiedad de la Comisaría más cercana a la institución educativa secundaria en
cuestión. Dicho examen contará con la asistencia de personal idóneo y la
participación del equipo multidisciplinario y de agentes de Seguridad Vial
Municipal.
ARTÍCULO 8.- Al egresar se debe entregar al alumno una
constancia de aprobación de la materia de Educación en Seguridad Vial.
ARTÍCULO 9.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley
el Consejo General de Educación.
ARTÍCULO 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
reestructuraciones presupuestarias a los fines del cumplimiento de la presente
Ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes,
en Posadas, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce.
. COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
ResponderEliminarEN LA CONDUCCION DIARIA
Cada señalización luminosa es un acto de conciencia
Ejemplo:
Ceder el paso a un peatón.
Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.
Poner un intermitente
Cada vez que cedes el paso a un peatón
o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.
Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.
Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.
Atentamente:
Joaquin Gorreta 55 años