En un
comunicado de prensa el Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT),
defiende la mensura judicial que pretende realizar en el sur de Alto Paraná.
Habla que la iniciativa tiene bases “legales e incuestionable”. Es en respuesta
a la movilización de colonos y brasiguayos ayer en Santa Rita.
A continuación
reproducimos textualemente el contenido del comunicado de prensa: “El replanteo
de la mensura judicial de las tierras de Ñacunday ha generado reacciones en
sectores de la sociedad civil y del propio Estado paraguayo, sobre las cuales
el INDERT considera importante apuntar lo siguiente:
1. El replanteo de la mensura judicial
iniciada en Ñacunday se basa en la existencia de la Sentencia Definitiva N° 11,
del 16 de febrero de 1953, que restituyó al Estado paraguayo 257 mil hectáreas,
correspondientes a las Fincas Nº 81 de San Joaquín y Nº 39, de Domingo Martínez
de Irala, distribuidas en los Departamentos de Alto Paraná, Itapúa, Canindeyú,
Caazapá y Guairá. Estas fracciones fueron recuperadas tras un juicio iniciado a
los herederos de Domingo Barthe, en el año 1921. Barthe, a su vez, las había
adquirido del Estado en el año 1912, cuando éstas ya habían vuelto a su
patrimonio, pues sus originales compradores, que las adquirieron del Estado en
1888, no habían pagado por ellas, por lo cual fueron a remate y el Estado se
las adjudicó ante la ausencia de oferentes. La Sentencia Nº 11/53, fue apelada,
y se llegó al Acuerdo y Sentencia N° 92, la que nuevamente fue apelada,
dictándose finalmente el Acuerdo y Sentencia Nº 1, que ratificó la Sentencia
dictada en primera instancia.
2. A lo largo del proceso de replanteo de
mensura judicial, el INDERT viene observando con preocupación la actitud de
ciertos referentes de gremios de la producción y partidos políticos que,
haciendo gala de una conducta notablemente irresponsable, han calificado la
decisión del Instituto como una incitación a la invasión de tierras y a la
confrontación entre paraguayos, advirtiendo peligrosamente que la sola
intención de ubicar las tierras de las Fincas 81 y 39 pondría al país al borde
de una guerra civil.
3. Más inquietantes aún resultan las
declaraciones de una autoridad electa, el intendente de Santa Rita, Concepción
Rodríguez (ANR), quien a través de un medio local informó que declaró asueto
hoy 28 de setiembre, cuando debía arrancar la mensura, la cual calificó de
“ilegal” y advirtió que su realización sería impedida, incluso mediante la
violencia.
4. Rodríguez dijo además que “así como está
planteando el INDERT, todo el distrito de Santa Rita sería expropiado,
desaparecía del mapa”. Nada más lejos de la verdad, pues cuando se trata de
municipios asentados en fracciones del Estado, existen leyes para desafectarlas
y transferirlas al municipio. El señor Rodríguez, o bien, desconoce el marco
legal vigente, o pretende desinformar, contribuyendo a enrarecer el clima de
desarrollo de un procedimiento absolutamente legal como es la mensura.
5. En ese contexto, el INDERT reitera una vez
más que la mensura judicial es un procedimiento que no otorga ni saca derechos.
Su objetivo es determinar la ubicación de una propiedad en el terreno y su
correspondencia con lo que reza el título. El INDERT tiene competencia legal
para mensurar el territorio paraguayo, de oficio o como respuesta a una
denuncia. De modo que esta mensura se halla asentada sobre bases legales y
parte de la comprobación, documentos mediante, de la existencia de tierras
recuperadas por el Estado, cuya ubicación y situación deben ser conocidas.
6. El INDERT, y su presidente Marciano
Barreto, vienen ejecutando cada uno de los pasos en este proceso con total
responsabilidad y dentro del más absoluto respeto al marco legal vigente, con
el solo propósito de preservar el patrimonio del Estado, una causa que,
considera, debería estar acompañada por todos los funcionarios del Poder
Ejecutivo, así como de los demás poderes del Estado.
7. La situación actual de la tenencia de la
tierra en el Paraguay tiene raíces históricas y configura un problema
estructural que contribuye a sostener la desigualdad existente, pues la tierra continúa
siendo el principal factor de producción al servicio de un sector que
incrementa su rentabilidad, mientras otro permanece en la pobreza. Por esa
razón, y no por otras, ideológicas o de cualquier otra índole como se pretende
hacer ver, el INDERT busca iniciar con el caso Ñacunday un proceso que siente
las bases de la transformación de la estructura de tenencia de la tierra en el
Paraguay.
8. Con la mensura judicial en Ñacunday, el
INDERT pretende ubicar las Fincas 81 y 39 para luego, en caso de existir
superposición de títulos u otras situaciones irregulares, derivarlas a la
Procuraduría General de la República y al Poder Judicial, a quienes corresponde
intervenir. De ningún modo, el INDERT buscará anular títulos o poner en riesgo
las propiedades legítimamente adquiridas, pues ni tiene competencia para
hacerlo, ni está dentro de sus objetivos.
9. El INDERT reitera que la recuperación de
tierras de manos de no beneficiarios del Estatuto Agrario, y en particular de
aquellas que pertenecerían al Estado, constituye un eje estratégico de su
gestión, desde la asunción al Gobierno del presidente Fernando Lugo, en agosto
de 2008. Y su realización, en particular en el caso Ñacunday, no obedece a
determinaciones antojadizas sino a una decisión basada en un riguroso análisis
del equipo técnico-jurídico de la institución.
10.
Asimismo, reafirma su compromiso de sentar las bases que permitan, por primera
vez en la historia del Paraguay, iniciar el proceso de saneamiento de la
tenencia de la tierra, en el marco del respeto a las leyes vigentes y con el
ánimo de construir, con los demás poderes del Estado, el tan ansiado desarrollo
rural.
11.
Finalmente, el INDERT lamenta que el Poder Judicial, a través de la resolución
de suspensión de la mensura dictada el pasado 22 de setiembre, evidencie una
vez más su nulo compromiso con la recuperación de tierras en el Paraguay,
alineando su gestión a intereses que nada tienen que ver con los del Estado y
la ciudadanía.", concluye el comunicado del INDERT.