Plazo para presentar nómina de apoderados y veedores vence este viernes
El Cronograma Electoral definido en la Resolución TSJE Nº 108/2021 dispuso como fechas de presentación de nóminas de apoderados y veedores d...
El Cronograma Electoral definido en la Resolución TSJE Nº 108/2021 dispuso como fechas de presentación de nóminas de apoderados y veedores desde el 17 de abril hasta este viernes 21 de abril, ante los Juzgados Electorales de cada circunscripción. Estas figuras, establecidas en el Código Electoral, son representantes tanto de las organizaciones políticas como de los candidatos participantes, en el local de votación y ante la Mesa Receptora de Votos.
“Las organizaciones políticas participantes realizarán ante el Juzgado Electoral de la circunscripción competente, entre el lunes 17 al viernes 21 de abril, de 07:00 a 13:00hs, la presentación de nóminas de apoderados por cada local de votación”, indica el calendario de las Elecciones Nacionales.
Al respecto, la Ley Nº 834/1996 manifiesta, en sus Art. 187 y 188, que los apoderados son representantes de las candidaturas en actos y operaciones electorales, con el derecho a acceder libremente a los locales electorales a examinar el desarrollo de las operaciones de votación y escrutinio, a formular reclamaciones o protestas y recibir las certificaciones previstas por el Código Electoral.
Continuando con lo que dispone el Cronograma Electoral, este indica que en la fecha mencionada párrafos arriba es el plazo para que las organizaciones políticas participantes presenten la nómina de sus veedores, ante el Juzgado Electoral o la Junta Cívica competente.
Volviendo al Código Electoral, el mismo refiere en sus Art. 189 y 190 que los veedores son propuestos por las organizaciones políticas participantes ante cada Mesa Receptora de Votos. Los designados como veedores tendrán derecho a permanecer en los locales de votación, junto a las Mesas Receptoras de Votos designadas para realizar su labor; presentar reclamaciones escritas que juzgue convenientes, recibiendo constancia de la presentación efectuada; exigir de las Mesas Receptoras de Votos una certificación firmada del resultado de la jornada eleccionaria y, por último, suscribir las actas de las elecciones.