Consejo de Administración tratará el próximo mes bases presupuestarias de Itaipú del 2022
El Consejo de Administración de Itaipú, en Reunión Ordinaria N° 313, llevada a cabo en el Edificio de Producción de la Central Hidroeléctric...
El Consejo de Administración de Itaipú, en Reunión Ordinaria N° 313, llevada a cabo en el Edificio de Producción de la Central Hidroeléctrica, en Hernandarias, resolvió este miércoles, 23 de febrero, que las bases presupuestarias para el Ejercicio 2022 de la Binacional sean tratadas en una siguiente reunión prevista para el próximo mes de marzo.
El director general paraguayo de la Entidad, embajador Manuel María Cáceres, explicó que las negociaciones entre los representantes de ambas márgenes continúan y que, por los cambios de autoridades que hubo tanto en la representación paraguaya como en la brasileña, se vio la necesidad de rever los tiempos.
“Nos dimos un plazo de un mes para cerrar el acuerdo, de modo a seguir conversando entre las partes y llegar a un acuerdo que sea en beneficio de ambos países”, señaló el titular paraguayo de Itaipú.
Agregó que la posición de la delegación paraguaya se mantiene invariable, en el sentido de continuar con la tarifa vigente, que es de 22,60 dólares el kilowatt/mes; mientras que la representación brasileña pretende llevar el valor de la tarifa hacia abajo, a unos 18,95 dólares por kilowatt/mes.
El embajador Cáceres se mostró convencido de que en el plazo propuesto se llegará a un total entendimiento. Cabe recordar que, de los siete componentes que integran las bases presupuestarias, el Directorio Ejecutivo de la Entidad ya logró consensuar en seis puntos, quedando pendiente el correspondiente a los Gastos de Explotación, que es un componente clave dentro de la estructura del Costo del Servicio de Electricidad de Itaipú, punto en disenso para el cálculo de la Tarifa 2022.
En este sentido, los miembros del Consejo de Administración tendrán a su cargo analizar las propuestas presentadas por el Paraguay y por el Brasil, así como las orientaciones de los gobiernos de ambas márgenes con relación a la fijación de la tarifa a ser abonada en concepto de suministro de electricidad por las entidades compradoras ANDE y Eletrobras, respectivamente.