Desde este lunes candidatos podrán realizar proselitismo electoral

Desde hoy y hasta el próximo 7 de octubre, los candidatos a cargos electivos podrán realizar las propagandas electorales de cara a los comic...


Desde hoy y hasta el próximo 7 de octubre, los candidatos a cargos electivos podrán realizar las propagandas electorales de cara a los comicios municipales del próximo 10 de octubre.

De acuerdo con el cronograma electoral, dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) mediante la Resolución Nº 42/2020, el plazo para realizar proselitismo electoral arranca este lunes 09 de agosto y va hasta el 7 de octubre.

“La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral”, refiere el Art. 290 de la Ley Nº 834/1996 que establece el Código Electoral Paraguayo.

Así también la referida ley en su Art. 291 señala que toda propaganda que realicen las organizaciones políticas deberán individualizar claramente la leyenda partidaria o individualizar la candidatura que la realice, cuidando no inducir a engaños o confundir al electorado.

El Art. 294 de la legislación manifiesta que “a los efectos de la propaganda en la vía pública, las municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarla los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales”.

Igualmente, en el Art. 295 de la Ley Nº 834/1996 refiere que “La propaganda callejera a través de murales, afiches o similares se realizará en las áreas determinadas por las respectivas municipalidades y mediando la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados”.

El cronograma electoral dispone además que del 8 de septiembre al 7 agosto se podrá realizar la difusión y propaganda a través de los medios masivos de comunicación social conforme al Art. 290 del Código Electoral, modificado por la Ley N° 1830/01.

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