Piden no usar imagen de niños, niñas y adolescentes en campañas proselitistas
Ante las reiteradas denuncias de la utilización de imágenes de niñas, niños y adolescentes, en las campañas proselitistas; el Ministerio de ...
Ante las reiteradas denuncias de la utilización de imágenes de niñas, niños y adolescentes, en las campañas proselitistas; el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, insta a todos los candidatos a ocupar cargos electivos, a no utilizar imágenes, vídeos, audios o cualquier otro medio, que involucren a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, en actividades proselitistas de índole política.
En tal sentido, se alienta a los mismos, a involucrar a niñas, niños y adolescentes en el marco de la generación de planes, propuestas y acciones de gobierno, que demuestren su compromiso, y que promuevan el ejercicio efectivo y pleno de los derechos de la niñez y adolescencia de sus respectivos distritos, atendiendo las numerosas competencias legales atribuidas a los municipios en la materia.
Recordamos que el Art. 29 del Código de la Niñez expresa que, queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva y por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía.
Asimismo queda prohibida la realización de entrevistas al niño o adolescente, que se encuentre en las situaciones referidas en el párrafo anterior. Se exceptúa de la prohibición de publicación, los casos de niñas, niños o adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, con autorización de sus padres o en su defecto mediante autorización judicial.
Los que infrinjan esta prohibición, serán sancionados conforme al artículo 147 “Revelación de un secreto de carácter privado”, de la Ley Nro. 1160/97 “Código Penal”, sin perjuicio de configurarse dicha conducta en otros tipos penales.