APS rechaza intervención del INDERT y de militares en el sur
En un comunicado de prensa la Asociación de Productores de Soja (APS) rechaza la intervención del Instituto de Desarrollo Rural y de la...
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Añade ese abuso de poder se da desde el momento, en que el funcionario o
servidor público, para el cumplimiento de una resolución administrativa,
recurre a las fuerzas militares, se constituye este hecho en un claro abuso de
poder.
El ingeniero Regis Mereles, en su carácter de Presidente de
la APS refiere que las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución
nacional con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente,
subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta
Constitución y de las leyes. ( Art. 173. C.N.).
“Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la
de defender a las autoridades legítimamente constituidas, no ser utilizados por
autoridades administrativas de turno para compeler, intimidar o violentar a
cualquier ciudadano, de la misma forma, los productores tiene derechos que
deben ser garantizados, como el derecho de la propiedad privada”.
Agrega: “El ejercicio de la fuerza pública, sólo puede darse
por orden judicial, sin embargo, el Pdte. del INDERT moviliza
a la fuerza militar, y ésta se pone a su disposición, a través de una
simple nota, en evidente extralimitación de sus funciones. En otros países,
esta circunstancia basta para la destitución inmediata de un funcionario, sin
embargo aquí, es apañado por las altas autoridades del propio gobierno, al
decir del propio comandante y subalternos”.
En otro párrafo del comunicado de prensa agrega: “Lamentamos
que se ultraje a la Constitución paraguaya, lamentamos las violaciones del
debido proceso administrativo por parte del INDERT, lamentamos el sometimiento de las fuerzas
militares a cualquier petición de un simple funcionario público.
Condenamos cualquier tipo de violencia
generada o que se generen por estas decisiones ilegales y arbitrarias por parte
de Indert y fundamentalmente rechazamos
categóricamente, la instrumentación de militares en virtud de la orden 01/12, en que se dispone que efectivos de la
Disergemil se establezcan en Ñacunday,
Pirapytã, Yacui y Otaño”.
