Congreso dicta Ley que penaliza venta y compra de “derecheras”

Con respecto al siempre debatido tema de la compra y venta de “derecheras”, el Congreso Nacional dictó la Ley 4682, de fecha 7 de agosto...

Con respecto al siempre debatido tema de la compra y venta de “derecheras”, el Congreso Nacional dictó la Ley 4682, de fecha 7 de agosto del presente año, a través de la cual se “sanciona la comisión de hechos punibles contra bienes patrimoniales destinados a la política agraria de Estado”.

En su artículo 1, la sanción incluye al ocupante o adjudicatario de lotes que, por sí o valiéndose de otro, transfiera a un tercero sus derechos y acciones en contravención a las restricciones previstas en el Estatuto Agrario.

Mientras que en el artículo 2, el que adquiera esos derechos de algún inmueble será sancionado con la pérdida de sus derechos sobre las mejoras adquiridas o introducidas. La compra será nula, y el castigo será mediante una pena privativa de libertad de dos a cinco años para el adquirente.

En el artículo 3 establece también que quien con el fin de obtener un beneficio patrimonial indebido induzca a otro a la compra o venta de lotes será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años y con multa complementaria en los términos del Código Penal.

Asimismo, en el artículo 4, el funcionario público que extienda documentos pretendiendo validar la transferencia de lotes será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. En este caso, también será castigada la tentativa.



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