El Consejo del Mercado Común (CMC) estableció la vigencia del decreto número 58/10. La legislación es un instrumento de política comerc...
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El Consejo del Mercado Común (CMC) estableció la vigencia del decreto número 58/10. La legislación es un instrumento de política comercial que tiene por objetivo promover la competitividad.
Este instrumento legal, permite hacer viable el pedido plateado en septiembre pasado por el sector comercial y empresarial organizado de Ciudad del Este, que busca recuperar la competitividad con un decreto del gobierno estableciendo la reducción del arancel de 74 productos.
Refiere que cada Estado Parte podrá mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), en los siguientes términos: a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre del 2015; b)República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre del 2015; c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2019; d) República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2017.
En su artículo 2, este decreto establece cada país deberá elaborar sus listas nacionales, para los cual los Estados Partes tendrán en cuenta la oferta exportable existente en el Mercosur.
En su artículo 3 señala que los Estados Partes notificarán en la primera reunió ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur del primero semestre del 2011, los códigos NCM que integran sus respectivas listas nacionales de excepciones.
Aclara empero que la ausencia de alteraciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la Comisión de Comercio del Mercosur, en tiempo y forma, los códigos NCM que componen la respectiva lista nacional de excepciones vigentes. Los Estados Partes señalarán, en cada notificación, las alteraciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.
En su artículo 5 habla igualmente que la decisión adoptada serán objeto de examen periódico entre los Estados Partes y de una evaluación anual por parte de la Comisión de Comercio del Mercosur, a ser elevada a consideración en la primera reunión ordinaria del Grupo Mercado Común del segundo semestre de cada año.
Esto es con el objetivo de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva intrazona y las condiciones de competencia. Para ello los Estados Partes deben presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así como otros elementos de información complementarios, a más de tardar en la segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur del primer semestre de cada año.
Esta decisión, según el artículo 6, señala deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30 de Junio del 2011. Este decreto tiene fecha 16 de diciembre del 2010.