Delitos y faltas electorales están detallados en legislaciones vigentes
El Juzgado Electoral de Central, a cargo del Dr. Modesto Nuñez, citó los hechos punibles relacionados con la jornada electoral detalladas ta...
El Juzgado Electoral de Central, a cargo del Dr. Modesto Nuñez, citó los hechos punibles relacionados con la jornada electoral detalladas tanto en el Código Electoral como en el Código Penal, también las prohibiciones vigentes antes y durante la jornada eleccionaria.
Ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o exigieren la violación del voto secreto, acorde al Art. 319 del Código Electoral, es pasible de una pena de 300 jornales mínimos. Así también, si un ciudadano vota más de una vez en la misma elección, recibirá una multa de 200 jornales mínimos, conforme lo dispone el Art. 323 del Código Electoral.
El Art. 329 de la Ley Nº 834/1996 dispone una sanción de 500 jornales mínimos si se llegase a realizar propaganda electoral fuera del plazo en los medios de comunicación social. Por último, si policías y militares participan activamente en reuniones políticas, campañas proselitistas o donación para campañas internas, podrán ser penados con seis meses a un año de privación de libertad o una multa, según dispone el Art. 326 del Código Electoral y el Art. 321 del Código Penal.
Impedir, perturbar una elección o la constatación del resultado con violencia o maneza de violencia puede ser sancionado con una pena de cinco años de pena privativa de libertad o multa, según el Art. 275 del Código Penal.
Misma pena referida en el párrafo anterior, pero citando los Art. 276 y 278 del Código Penal, recibirá el ciudadano si acude a votar sin estar habilitado, falsear el resultado o si coacciona a otro elector para votar en un sentido determinado o bajo fuerza, presión económica, abuso de relación de dependencia profesional. El Art. 280 del Código Penal dispone que un ciudadano podrá ser condenado a una pena de cinco años de prisión o una multa si ofrece, promete u otorga algún tipo de dádiva para que un elector no vote.
300 jornales mínimos de multa es la pena citada en el Art. 317 del Código Electoral si un ciudadano viola gravemente las formalidades para constituir una Mesa Receptora de Voto, o causa conflictos durante la jornada eleccionaria, o durante el escrutinio. Igual pena citada en este párrafo recibirá el miembro de mesa que admita a un elector votar en una mesa cuyo nombre no figure en el padrón, o permitir que un votante participe dos o más ocasiones.
Retener documentaciones de electores o impedir la entrada sea a votantes, apoderados o veedores trae una sanción de 300 jornales mínimos, según los Art. 321 y 322 del Código Electoral. Por otra parte, realizar propaganda electoral una vez finalizado el plazo definido en el Cronograma Electoral puede resultar en una multa de 100 jornales mínimos, citado en el Art. 324 del Código Electoral
El Juzgado Electoral observa específicamente que el ejercicio de la acción penal con relación a los hechos señalados corresponde al Ministerio Público, además que todas las denuncias pueden realizarse ante la Fiscalía o la Policía Nacional. Los agentes policiales tienen facultad para actuar de oficio, de acuerdo con las disposiciones del Código Procesal Penal.