Todo lo que se necesita saber sobre la veda pesquera

La veda de pesca rige desde este martes 1 de noviembre en todo el territorio nacional conforme a lo dispuesto por la Secretaría del Amb...


La veda de pesca rige desde este martes 1 de noviembre en todo el territorio nacional conforme a lo dispuesto por la Secretaría del Ambiente (SEAM) en la resolución 1520/11. Por 90 días rige para las aguas compartidas con Brasil, desde hoy hasta el 31 de enero del 2012. Esto está previamente acordado con las autoridades de dicho país mediante el Tratado Nº 555.

Para las aguas compartidas con Argentina, la veda rige desde 7 de noviembre al 20 de diciembre del año en curso. Esto fue acordado con el vecino país mediante la Ley 1.074.

En tanto que para los ríos, arroyos, lagunas y lagos internos la veda rige desde el 1 de noviembre hasta el 20 de diciembre.

Almacenamiento
Todos los usuarios, vendedores y propietarios de negocios que comercializan productos pesqueros pueden acercarse hasta el 7 de noviembre a las oficinas de la SEAM, en Asunción, Ayolas o Pilar, para presentar declaración jurada de sus reservas ante la Dirección de Pesca y Acuicultura, para dar cumplimiento a la Ley de Pesca 3.556/08 y evitar de esta manera infracciones o multas ante los controles que las autoridades ambientales ejercerán durante el periodo de veda pesquera.

Los pescadores, restaurantes, etcétera, pueden comercializar sus reservas debidamente declaradas en las oficinas citadas hasta el 6 de noviembre. Culminado este periodo, los funcionarios de la Dirección de Pesca fiscalizarán los peces almacenados.

A partir del 20 de diciembre, las reservas pueden ser comercializadas nuevamente, previa fiscalización de la SEAM.

Las personas que infrinjan lo dictaminado en la resolución se exponen a penas privativas de libertad, multas y decomisos de los productos, herramientas y transportes, sumario administrativo y extracción de la licencia.

Quiénes pueden pescar y consumir 

La resolución de la SEAM exceptúa la pesca de subsistencia para el consumo propio del pescador ribereño y su familia, practicada con anzuelo, liñada o caña, pero se prohíbe totalmente la comercialización de los productos, así como la venta y el traslado. 

Este tipo de pesca solo podrá ser practicada desde las riberas y queda prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones mientras dure el periodo de veda.

Qué peces se pueden consumir

Se pueden consumir especies no nativas provenientes de la producción realizada mediante la acuicultura. Las especies permitidas son la tilapia y la carpa.

También se puede consumir los productos provenientes de mar.

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